¿Qué tipo de asistencia ofrecen a las personas con discapacidad?

La Autoridad de Vivienda del Condado de Santa Cruz tiene programas de vales especiales para personas discapacitadas que cumplen ciertos criterios de elegibilidad. Para obtener una lista de todos los programas de cupones especiales, visite nuestro sitio web en https://hacosantacruz.org/waiting-lists/waiting-lists-for-all-programs/ Además, si no tiene hogar o corre riesgo de quedarse sin hogar, comuníquese con https://smartpathscc.org/homeless/ o llame al 831-454-4122 o al 2-1-1.

Podría considerar comunicarse con el asistente social que tiene a través del Condado u otra agencia que no sea la Autoridad de Vivienda para analizar las opciones para usted.

¿Qué otras opciones podrían estar disponibles?

Cuando solicita o comienza a recibir asistencia de la Autoridad de Vivienda, nuestro personal puede ayudarlo con necesidades especiales como:

  • Autorizar a otra persona a hablar con nosotros, recibir correo o firmar documentos en su nombre.
  • Solicitudes de prórrogas de plazos importantes si el retraso estuviera relacionado con una discapacidad.
  • Solicitudes de un asistente residente, que es una persona que, debido a su discapacidad, debe vivir en su hogar y ayudarlo.
  • Solicitudes de alquiler de una unidad a un familiar si no puede encontrar otra unidad con las características especiales que necesita.
  • Solicitudes de un dormitorio adicional para guardar equipos médicos de gran tamaño o proporcionar espacio adicional relacionado con las discapacidades.
  • Otras necesidades especiales

¿Cómo hago una solicitud?

Complete el formulario de solicitud especial correspondiente, que puede descargar de nuestro sitio web, o llame a nuestra línea de información (# a continuación) para solicitar un formulario o realizar su solicitud verbalmente si no puede completar el formulario.

Haga su solicitud lo antes posible para que el tiempo de procesamiento no interfiera con sus necesidades de vivienda.

Sea específico sobre lo que está pidiendo.

Una vez que recibamos la solicitud, enviaremos un formulario directamente a su proveedor de atención médica, trabajador social u otro profesional capacitado para verificar la necesidad. Asegúrese de que esa persona conozca sus necesidades y comprenda lo importante que es proporcionar la mayor cantidad de detalles posible en nuestro formulario y devolverlo rápidamente. Su proveedor de atención médica, trabajador social u otro profesional capacitado no puede entregárselo; debe enviárnoslo directamente.

¿Cuándo sabré si mi solicitud ha sido aprobada?

Esto depende de cuánto tiempo le lleve responder a su proveedor de atención médica, trabajador social u otro profesional con conocimientos. La mayoría de las solicitudes tardan más de 30 días en procesarse. Le enviaremos una carta notificándole nuestra decisión.

Aprobar una solicitud especial puede resultar en que usted reciba más asistencia para el alquiler que, de otro modo, se utilizaría para ayudar a otra familia.

Por este motivo, requerimos documentación exhaustiva de la necesidad y verificaremos que el alojamiento esté siendo utilizado.

¿Cuáles son los requisitos para los asistentes residentes?

  • Un asistente residente (LIA) no puede ser alguien que normalmente viviría con usted como parte de su familia o lo apoyaría financieramente. Un LIA es un empleado que usted contrata para brindar atención.
  • Su proveedor de atención médica o trabajador social debe verificar que necesita un LIA para realizar tareas esenciales relacionadas con su discapacidad durante las horas nocturnas. La Autoridad de Vivienda confirmará esta necesidad.
  • No puede cobrar alquiler a una LIA.
  • Un LIA no tiene ningún derecho al vale y no se considera parte del hogar asistido.
  • Los ingresos de una LIA no se cuentan como parte de los ingresos de su hogar.
  • Un LIA debe vivir con usted a tiempo completo y documentar que no tiene otra residencia.
  • No necesita nuestra aprobación para recibir ayuda durante el día, sólo que un LIA viva con usted.

¿Cuáles son los requisitos para alquilarle a un familiar?

Sólo se le permite alquilar a un familiar si:

  • Su proveedor de atención médica, trabajador social u otro profesional capacitado verifica que usted necesita características especiales debido a una discapacidad, y
  • Se completa una Vivienda Formulario de búsqueda para demostrar que intentó encontrar otra unidad y que sus necesidades sólo pueden ser satisfechas por la unidad de su familiar.

¿Cómo puedo conseguir una unidad más grande o un dormitorio adicional?

Otorgar habitaciones adicionales significa que obtienes más asistencia para el alquiler que, de otro modo, podría ayudar a otra familia. Se aprueban habitaciones adicionales en situaciones limitadas para:

  • equipos médicos grande
  • Ciertas condiciones que hacen imposible que dos personas compartan habitación.

¿Cuándo puedo obtener una extensión de la fecha de vencimiento de mi bono?

Las extensiones debido a una discapacidad solo se otorgan si su proveedor de atención médica, trabajador social u otro profesional con conocimientos documenta las fechas en las que su discapacidad le impidió buscar un alquiler. No hay garantía de que se concedan prórrogas. Si no alquila antes de la fecha límite, podría perder su bono. Continúe su búsqueda de vivienda y documente cada unidad con la que contacte en un Vivienda Formulario de búsqueda.

Si está buscando una unidad, ¡no asuma que su solicitud será aprobada! Continúe su búsqueda de vivienda. Es posible que no obtenga una extensión de su bono simplemente porque estaba esperando la aprobación de su solicitud.

Si desea una traducción en español, por favor llame al (831) 454-9455.