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Requisitos sobre ciudadanía e inmigración en el programa de Comprobante para Selección de Viviendas (CSV) y en programas de Viviendas Públicas

¿Cuándo debemos presentar comprobante de ciudadanía o condición de inmigrante?

No se requiere que presente prueba de su condición al poner su nombre en la lista de espera para recibir ayuda. 

Debe proveer documentación de cada miembro de su familia cuando procesemos su completa solicitud inicial de ayuda.

Cualquier persona que desee agregar a su hogar debe proveer documentación antes de poder ser aprobada.

¿Quién se califica para los programas de CSV y los de viviendas públicas?

Los ciudadanos de los Estados Unidos que proveen prueba de su ciudadanía, o:     

No ciudadanos que se califican como inmigrantes, incluyendo no ciudadanos que:

Han sido legalmente admitidos como residentes (residentes permanentes, inmigrantes, trabajadores agrícolas especiales)

Entraron en los Estados  Unidos antes del 1º de enero de 1972 y han residido continuamente  aquí, no se califican para ciudadanía pero han sido admitidos por el Fiscal General como residentes permanentes legales.

Han recibido condición de refugiados, asilados o entrada condicional debido a persecución en base a raza, religión, opiniones políticas o calamidad nacional catastrófica.

Están presentes legalmente por razones emergentes o por razones consideradas de interés público.

Están legalmente presentes debido a una amenaza a su vida o a su libertad.

Han sido admitidos legalmente como residentes permanentes o provisorios a causa de una amnistía.

¿Qué pasa si alguien en ni hogar no se califica como ciudadano o como inmigrante?

Según la situación, su familia puede recibir alguna ayuda aún si un miembro de su familia no se califica.

Si usted es solicitante:

Si ningún miembro de la familia es ciudadano ni tiene condición de inmigrante, se le denegará la ayuda a la familia.

Si algunos pero no todos los miembros de la familia son ciudadanos o se califican como inmigrantes, su ayuda será prorrateada. Esto quiere decir que recibirá algo de ayuda en base al número de miembros de su familia que se califiquen.

Si usted es participante en el programa:

Si desea agregar una persona que no se califica, la ayuda a su familia podrá ser prorrateada o reducida. Ver las P y R sobre comunicación de cambios para más información sobre agregar miembros a la familia.

¿Qué tipo de documentación se requiere?  

Cada miembro de la familia debe presentar una de las siguientes formas de documentación para poder calificarse para recibir ayuda de vivienda (los padres pueden firmar por los hijos menores de 18 años).

Ciudadanos de los Estados Unidos deben firmar una declaración, bajo pena de perjurio, que son ciudadanos de los Estados Unidos. Deben proveer prueba de ciudadanía (certificado de nacimiento o pasaporte). 

Inmigrantes que se califican, mayores de 62 años deben firmar una declaración, bajo pena de perjurio, que se califican como inmigrantes, y deben proveer comprobante de su edad. No se requiere otra documentación.

Inmigrantes que se califican menores de 62 años  deben firmar una declaración, bajo pena de perjurio, que se califican como inmigrantes, proveer la documentación del Departamento de Naturalización e Inmigración mencionada a la derecha y firmar un formulario de consentimiento permitiéndole a la Autoridad de Viviendas mostrar la evidencia de la condición de inmigrante al Departamento de Inmigración y a HUD para verificación.

Inmigrantes que no se califican, que no pueden proveer la documentación del Departamento de Inmigración necesaria, pueden firmar un formulario de Decisión de no Contender.

Los documentos que se aceptan del Departamento de Inmigración son:

Formulario I-551, Tarjeta de extranjero registrado

Formulario I-94, Comprobante de arribo y salida, con uno de lo siguiente:

Admitido como Refugiado según la Sección 207

Sección 208 o Asilado

Sección 243h o Deportación sostenida por el Fiscal General

Libranza bajo palabra según la Sección 212d5

Si el Formulario I-94 no está anotado, debe ser acompañado por uno de lo siguiente:

Una decisión final de tribunal otorgando asilo (si no se ha apelado)

Carta del Departamento de Inmigración otorgando asilo

Decisión de tribunal otorgando o rehusando la deportación o

Carta de un oficial de asilo rehusando la deportación (si la solicitud es presentada después del 1/10/90)

Formulario I-688, Tarjeta de Residente Provisorio, que debe estar anotada con la Sección 245A o la Sección 210.

Formulario I-688B, Tarjeta de autorización de empleo, que debe estar anotada  “Provision of Law 274a.12(11)” o “Provision of Law 274a.12”

Formulario I-766, que puede reemplazar  I-688 o I-688B

Un recibo dado por el Departamento de Inmigración  indicando que se ha presentado una solicitud para la extensión de un documento que reemplace algunos de los documentos arriba mencionados y que el derecho del solicitante a dicho documento ha sido verificado.

¿Qué pasa si el Departamento de Inmigración no verifica mi calificación como inmigrante?

Puede apelar al Departamento de Inmigración.  Si la Autoridad de viviendas le niega la ayuda o termina su ayuda en base a su falta de calificación como inmigrante, tiene derecho a una audiencia con la Autoridad de Viviendas.

No se les denegará la ayuda de vivienda  a los solicitantes ni se les terminará la ayuda a los participantes durante el proceso de  verificación, apelación o audiencia, excepto que la ayuda a un solicitante puede atrasarse si su calificación no puede ser verificada por el proceso de apelación al Departamento de Inmigración.

 

 

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